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jueves, 22 de octubre de 2015

SENTENCIA T-598 DE 2015 JUAN FELIPE DÍEZ CASTAÑO

Sentencia T598 de 2015. Juan Felipe Díez Castaño como apoderado de Luis Vicente Salcedo Gómez, sujeto de especial protección constitucional. (Click en el enlace para ver)
https://es.scribd.com/doc/286519847/Sentencia-T598-de-2015-Abogado-Juan-Felipe-Diez-Castano
Igualmente se puede ver en el siguiente enlace: http://es.slideshare.net/juandiezcastano/sentencia-t-598-de-2015-abogado-juan-felipe-dez-castao
También se puede descargar desde aquí (Una vez en la página, darle click a la opción "descargar con el navegador"):  https://mega.nz/#!Pwd2SAQS!5ybdzWzc37ElZ3Mbyx9Q2sODuzloX5IJgzoUgEvlmgo

Siempre me he considerado un abogado ius naturalista, por que para mi lo importante en el derecho, es honrar el principio de justicia material. Hacer lo correcto implica nada más que hacer lo correcto, y la forma nunca puede ser el óbice infranqueable para lograr la garantía de los derechos fundamentales de los seres humanos. No importan las barreras o los argumentos de autoridad que quieran arruinar los derechos naturales del ser humano, ellos están ahí, así el Estado no los desee reconocer. Esta pequeña reflexión la hago como corolario del caso que a continuación dejaré aquí para ser revisado: Se trata de una persona de 67 años de edad, quien enfermo, labora como vendedor ambulante y cuya cónyuge a sus 62 años, también tiene que realizar oficios domésticos a pesar de su artrítis, para poder, entre ambos, cubrir sus necesidades básicas. El hombre de marras, intentó reclamar su pensión de vejez ante la justicia Colombiana, luego de que en vía administrativa le fuera negada. Sin embargo, tanto el Juez de primera Instancia, como el Tribunal Superior, le negaron arbitrariamente la pensión, basándo su concepción jurídica, no en el estado social de derecho, si no en el estado de derecho legalista (que no constitucionalista), que entre otras cosas, debería haber quedado superado ya con la expedición de la Constitución de 1991, pero que aún, cual si fuera un azote, sigue castigándo el reconocimiento de los derechos fundamentales de los hombres. Su anterior abogado, no interpuso el recurso de casación y el caso adquirió la condición de "cosa juzgada". No obstante lo anterior, por una simpatía irracional hacia las causas perdidas, asumí el caso y decidí interponer acción de tutela contra esas providencias judiciales; sin embargo fué despachada desfavorablemente en dos salas de la Corte Suprema de Justicia, funcionarios que con sus decisiones hicieron recordar en mi mente la famosa frase del maestro Carlos Gaviria Díaz: "el estudio de la ley, reseca el alma". Sin importar que a esta altura, un Juez ordinario y  nueve magistrados (en total diez jueces) le hubieran negado el derecho a la pensión de vejez a mi cliente, decidí solicitar la revisión de las tutelas de primera y segunda instancia, fundamentando jurídicamente el por qué yo tenía razón contra semejante grupo de jueces, con sus títulos y méritos (me refiero a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia). Ante la solicitud, la sala sexta de revisión de tutelas, de la Corte Constitucional, seleccionó el caso al ver que la injusticia imperaba en el asunto, y se expide la sentencia T 598 de 2015, que de manera modesta debo indicar, sin duda alguna pondero como un gran logro profesional, tal vez el mayor que me haya granjeado en mis años en el ejercicio del derecho. Siempre he tenido conciencia de que probablemente la lucha por los derechos sociales está perdida desde hace mucho tiempo, pero también, probablemente por una convicción nostálgica a no dejar desaparecer la utopía, me he decidido mover como abogado entre personas carentes de lo básico para subsistir dignamente. Sin duda, hoy es una victoria, una victoria pírrica quizá, contra las grandes injusticias del sistema, pero una victoria...


Ver sentencia T-598 de 2015 (click en el enlace para ver):



 

1 comentario:

  1. Dr Diez, lo felicito por su noble labor y permitame reiterarle mi respeto a su labor como abogado ya que es un ejemplo la noble y justa causa que usted hace por la comunidad y el ejercico del Derecho, y como alumno suyo del cual me enorgullezco nuevamente lo FELICITO. Respetuoso saludo.
    Bernardo Tobon P.

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