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lunes, 20 de junio de 2022

MODELO DE ACCIÓN DE TUTELA PARA CASOS DE DESPIDO CON PAGO O SIN PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR MOTIVOS POLÍTICOS

 El presente modelo de tutela -Click aquí para descargar- es para los casos en que un trabajador sea despedido de su puesto de trabajo como retaliación por haber ejercido sus derechos fundamentales a elegir y ser elegido -artículo 40 de la C.P de 1991- o a la libertad de conciencia -artículo 18 de la C.P de 1991-, mediante el voto por cierto candidato presidencial. En estos casos procede el reintegro laboral como lo ha expresado la Corte Constitucional en su jurisprudencia: Sentencias T-239 de 2018 o T-317 de 2020, aunque se le haya pagado la indemnización al trabajador. Así lo dijo la Corte Constitucional en la sentencia T-239 de 2018:

 

Despido injustificado con pago de indemnización - inconstitucional: Tiene lugar cuando el empleador decide dar por terminado el vínculo laboral sin que medie una justa causa y con el respectivo pago de la indemnización consagrada en el Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, a pesar de que no sea evidente prima facie, se advierte la configuración de un motivo inconstitucional para el despido, que resulta en la vulneración de los derechos fundamentales irrenunciables del trabajador.

 

Este es el caso de los despidos que se realizan con ocasión de actos de discriminación por razón de criterios sospechosos, tales como la raza, filiación política, religión, género, maternidad, ejercicio del derecho a la libre asociación, condición de discapacidad, etc.

 

En este evento, el juez tanto laboral como constitucional está facultado para remediar el acto discriminatorio, aun cuando se haya pagado una indemnización, toda vez que la finalidad de la acción de tutela es dar protección a los derechos fundamentales del trabajador, y evitar actos discriminatorios en el ámbito laboral.

 

1. Ahora bien, la Corte Constitucional, para salvaguardar los derechos fundamentales de los trabajadores que han sido despedidos injustificadamente, ha optado, en general, por reconocer el reintegro, en caso de que el mismo se advierta conducente y que no afecte otros derechos de carácter fundamental, como es el caso de la dignidad humana[1]. De esta manera, el juez deberá asegurar que la medida resarcitoria del daño ocasionado no vaya a generar una nueva afectación a los derechos fundamentales del trabajador, ni vaya a repercutir en una condición que desmejore su situación social y personal.



[1] Por ejemplo, en Sentencia SU-256 de 1996 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa), la Corte Constitucional se abstuvo de ordenar el reintegro, al considerar que el mismo podría afectar la dignidad humana del demandante, quien había sido despedido por su condición de persona portadora de VIH. En dicha providencia, señaló la Corte que el reintegro compartiría una perpetuación de los derechos del demandante. Así mismo, en Sentencia T-943 de 1999, la Corte se abstiene de ordenar el reintegro por cuanto la demandante no se encontraba en condición de trabajar, pero ordenó tramitar la pensión de invalidez (M.P. Carlos Gaviria Díaz).