EL FACTOR DE RIESGO NO INTERNVENIDO COMO FUENTE DE CULPA
PATRONAL Y LA RELACIÓN CON EL PRINCIPIO JURÍDICO DE LA BUENA FÉ.
The risk factor
unmanaged source of employer liability and relation to the legal principle of
good faith.
Por: Juan
Felipe Díez Castaño[1]
SUMMARY
The no risk factor management, amounts to bad faith on the part of the
employer, which added to injury to the physical integrity of workers, generates
the obligation to compensate through the figure of the employer's liability.
KEY WORDS: Risk factor, because employers, the principle of good faith.
RESUMEN
La no gestión de los
factores de riesgo, equivale a una mala fé de parte del empleador, lo que,
sumado a la realización de un daño a la integridad del trabajador, genera la
obligación de indemnizarlo a través de la figura de la culpa patronal.
PALABRAS CLAVE:
Factor de riesgo, culpa patronal, principio de la buena fé.
El concepto de factor
de riesgo siempre ha estado presente en la definición misma de lo que es la
salud ocupacional. Así GOMERO CUADRA
(2006) expresa como, la reunión de expertos del año 1986, convocada por la
Organización Panamericana de la salud (OPS), planteó la siguiente tesis sobre
lo que a su juicio, debía entenderse por salud ocupacional: “Es el conjunto de conocimientos científicos
y de técnicas destinadas a promover, proteger y mantener la salud y el
bienestar de la población laboral, a través de medidas dirigidas al trabajador,
a las condiciones y ambiente de trabajo y a la comunidad, mediante la identificación, evaluación y control de las condiciones
y factores que afectan la salud y el fomento de acciones que la
favorezcan”. En el anterior sentido,
no deja de aparecer claro cómo, en la delimitación del concepto de salud
ocupacional, citado atrás, se incluye claramente la expresión: “Factores que afectan
la salud”, idea esta que circunda lo que
se denomina factor de riesgo.
Partiendo de la definición
de la Organización panamericana de la
salud OMS (2013), un factor de riesgo es cualquier rasgo, característica o
exposición de un individuo que aumente su probabilidad de sufrir una enfermedad
o lesión, lo que llevado al campo ocupacional, en términos sincréticos, se
materializa en la posibilidad del trabajador de sufrir un accidente de trabajo
o una enfermedad profesional.
Según lo visto, y
para relacionar el tema de los factores de riesgo con el objeto del presente
artículo, hay que expresar que uno de los valores y principios más importantes
de un ordenamiento jurídico democrático, es la buena fé. En la Constitución
Política de Colombia, el mencionado principio tiene asiento en el artículo 81,
y en el régimen laboral tiene consagración en el artículo 55 del código
sustantivo del trabajo. La buena fé implica, una actitud de comportarse
conforme a derecho, sin pretender causar daños antijurídicos a terceros,
obligación que en materia laboral y de seguridad social, le compete tanto al
empleador como al trabajador, ello en el desarrollo de su relación contractual.
En la comprensión narrada, cuando un empleador no interviene los factores de
riesgo que su actividad económica genera para la salud de sus trabajadores, no
está honrando el principio de buena fé, toda vez que con su conducta temeraria,
permite la existencia de situaciones potenciales que pueden afectar la
indemnidad de las personas que coadyuvan con aquél a la producción de riqueza y
bienestar, que es el fin primordial de las actividades económicas
empresariales.
Como manifiesta ARENAS MONSALVE (2012), la H. Corte
Suprema de Justicia, se ha referido a la valoración moral de la conducta de las
partes en la relación de trabajo, al estudiar el principio de la buena fé y su
relación con la culpa patronal. En el anterior sentido, el alto tribunal ha
dejado sentado que el empleador se afirma en este principio si obra como un
buen padre de familia, como el buen empleador prudente y diligente, pero lo
desconoce si actúa de manera contraria. Dicho de otra manera, si el empleador
es negligente, exponiendo sin control la salud de sus trabajadores, a
situaciones que les puedan generar una afectación injustificada a su integridad
psicofísica, destruye el principio de la buena fe.
Es por todo lo
anterior que la intervención de los factores de riesgo en la actividad
económica deben ser eficazmente gestionados, pues cuando no se realiza tal
actividad, el empleador debe responder por la indemnización plena de perjuicios
que se causen al trabajador, quien está bajo su cuidado y responsabilidad. La
obligación descrita atrás, se encuentra consagrada en el artículo 216 del
C.S.T, y comprende la reparación del daño emergente, el lucro cesante y los
perjuicios extra patrimoniales sufridos por el empleado, dada la omisión en la
gestión de los diferentes factores de riesgo cuando estos se materializan.
Con la entrada en
vigencia del sistema general de riesgos profesionales (SGRP), a partir de la
ley 100 de 1993 y su desarrollo por el decreto 1295 de 1994, se señaló que las
normas vigentes en materia de salud ocupacional harían parte del mismo. En este
orden de ideas, resulta imperativo que la intervención sobre los factores de
riesgo se realice conforme lo dispone la resolución 1016 de 1989. Cobra especial
relevancia el sub programa de higiene y seguridad industrial (que hoy hace parte de lo que la ley
1562 de 2012 denominó “Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
SG-SST”), esto como quiera que, en este componente del programa de
salud ocupacional, se desarrollan específicamente las actividades de (i)
elaboración del panorama de riesgos, (ii) identificación de los agentes de
riesgo físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos,
locativos, etc., (iii) el estudio e implementación de programas de
mantenimiento preventivo de máquinas, equipos, herramientas, instalaciones,
redes eléctricas, etc., (iv) la evaluación de magnitud y peligrosidad de
riesgos, (v) el desarrollo de actividades de mantenimiento, desarrollo de planes
de emergencias, labores investigativas y estadísticas, etc.; las mencionadas
acciones, en su conjunto, son las que, aplicadas a la relación laboral, no
dejan lugar a duda del respeto por el principio jurídico de la buena fé de
parte del empleador.
Se puede afirmar que
una correcta y efectiva gestión de los factores de riesgo en el trabajo, en
primer lugar, protegen la salud e integridad física del trabajador, y por ende
su indemnidad personal, y de paso evita al empleador, verse abocado a
reparaciones económicas cuantiosas, que pueden generar la insolvencia de su
empresa. De este modo, y a manera de conclusión, es menester expresar que, la
no gestión de los factores de riesgo, equivale a una mala fé de parte del
empleador, lo que, sumado a la realización de un daño a la integridad del
trabajador, genera la obligación de indemnizarlo a través de la figura de la
culpa patronal.
Datos de contacto:
Juan Felipe Díez
Castaño
Email: abogadojuan@live.com
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1. ARENAS MONSALVE G.
El derecho Colombiano de la seguridad social (3ra ed.), Bogotá: Legis Editores;
2012: 698-699.
2. CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, sala de casación laboral, sentencia de septiembre 21 de 1982. En:
Jurisprudencia y Doctrina. Tomo XI. Bogotá: Legis Editores; 1982: 961.
2. CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, Sala de casación laboral, M.P Dr. Luis Javier Osorio López, sentencia
del 9 de marzo de 2010, radicado: 37064. Revisado el 18
de Octubre de 2013 en: www.legismovil.com
3. GOMERO CUADRA R.
Medicina del Trabajo, Medicina Ocupacional y del Medio Ambiente y Salud
Ocupacional, Med Hered (Nro. 17); 2002: 2.
4. ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (2013) Factores de riesgo, revisado el 18 de octubre de 2013
desde internet: http://www.who.int/topics/risk_factors/es/
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